sábado, 2 de noviembre de 2019

Pensión de Sobrevivencia


Pensión de Sobrevivencia
Ø  Son potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia:

·       El o la cónyuge sobreviviente.
·       Hijos
·       Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial  del causante.
·       Padres del causante.

Requisitos para acceder al derecho

Ø  Los requisitos debe cumplir el o la cónyuge sobreviviente para ser considerado(a) beneficiario(a) de pensión.

·       Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

·       No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.

·       El cónyuge y el padre de hijo de filiación no matrimonial, sólo tendrán derecho en la medida que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

Ø  Los requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de pensión.

·       Deben ser solteros y uno de los siguientes requisitos:
·       Menores de 18 años de edad, o
·       Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
·       Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del D.L. 3.500.

Ø  Los estudios en el caso de los hijos, no necesariamente deben ser en Chile.


·       Puede ser en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

Ø  La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?

·       A la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

Ø  La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?

·       Antes del fallecimiento del causante.
·       Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

Ø  Existe restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 18 años.


·       Si, sólo reciben pago de pensiones de sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes.

·       También se considera estudiante al hijo que se encuentra realizando práctica profesional como estudiante o el Servicio Militar obligatorio.

·       El pago se suspende en el mes de cumplimiento de los 24 años de edad.

Ø  El hijo que “trabaja”,  no pierde la pensión de sobrevivencia.

·       el hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

Ø  Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

·       Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su  fallecimiento.

·       En el caso del padre, tendrá derecho siempre que  el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

Ø  ¿Qué significa “vivir a expensas” del causante?

·       Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.

Ø  ¿Cómo se acredita el requisito “vivir a expensas” del causante?

·       Mediante presentación de un Informe Social emitido por un(a) Asistente Social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.

Ø  ¿Es considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge “anulada”?


·       Si “La” cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil del 10.01.1884, es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).

Ø  ¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

·       Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

Ø  ¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?

·     Al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de fallecimiento se encontraba Cubierto por el SIS.

·     En el caso de afiliados activos “No Cubiertos por el SIS”, la pensión de referencia del causante corresponde al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles o rentas declaradas, en los últimos 120 meses.

Ø  ¿Qué se entiende por pensión de referencia de los beneficiarios?

·       Una proporción de la pensión de referencia del causante.

Ø  ¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?

Cónyuges:
·       60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
·       50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta  a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Hijos
·       15%
·       11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.

·       Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante por partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión.

Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no detentan la calidad de cónyuge

·     36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
·     30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.


Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884

·       36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.
·       30% la cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumentará a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante
·       50% que sean causantes de Asignación Familiar

Ø  ¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido por un sólo hijo cuya edad actuarial es mayor o igual a 23 años?

·       La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de meses que le restan para cumplir 24 años de edad real.

Ø  ¿Qué ocurre en cuanto al monto límite de pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión?

·       La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.


Ø  ¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?

·       Desde la fecha de fallecimiento del causante.

Ø  ¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?

·       En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada  en el correspondiente decreto.

·       En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día que se fija como presuntivo en la sentencia y corresponde a la contemplada en el certificado de defunción respectivo, una vez que la sentencia ejecutoriada se inscriba en la circunscripción correspondiente.

·       En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil o institución correspondiente.

·       No obstante, los beneficiarios de común acuerdo, pueden optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario SMP si la opción es Retiro Programado o del primer día del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

Ø  ¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de accidente del trabajo o enfermedad profesional?

·       Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.

·       Para esto, debe quedar claramente demostrado, que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la Ley Nº16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Ø  ¿Qué sucede si se omite la existencia de un beneficiario de pensión?

·       Si alguna persona oculta la identidad de todos o algún beneficiario con el objeto de facilitar la obtención indebida de los beneficios para sí o para terceros, será sancionado con las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código Penal.

·       Lo anterior debe ser informado al afiliado o a sus beneficiarios al momento de suscribir solicitud de pensión.

Ø  ¿Existe algún plazo para acreditar a un beneficiario de pensión de sobrevivencia, y tener derecho al Aporte Adicional, en caso de estar cubierto por el SIS?

·       Si, Se considerarán beneficiarios “acreditados”, todos aquellos beneficiarios declarados en la solicitud de pensión y los declarados dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, que se acrediten dentro de este mismo plazo.

Ø  El saldo de la cuenta de capitalización individual para constituir la pensión de sobrevivencia está constituido por:

·       Por el capital acumulado por el afiliado, el BR y su Complemento, el aporte adicional.

·       Si corresponde, por los recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, de APV, APVC, que pasan a incrementar el monto de las pensiones.

·       En el caso de las Pólizas de Seguro, se deberán solicitar sólo los recursos correspondientes a los Depósitos Convenidos

Ø  Si una vez iniciado el pago de las pensiones de sobrevivencia se presenta un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente.

·       La AFP debe Incluir al beneficiario y en general recalcular el monto de las pensiones de acuerdo a la nueva composición del grupo familiar.

Ø  Al fallecer un afiliado pasivo, pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata, las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios son pagadas por:

·       La compañía de seguros que estuviere pagando la pensión.

Ø  En caso de fallecimiento de un afiliado, la AFP debe proceder al cobro del BR dentro de los 5 días siguientes de notificado el fallecimiento

Ø  Si un afiliado fallece sin haber tramitado su Bono de Reconocimiento y su Anexo Detalle de Empleadores, éstos pueden ser suscritos por:

·       En el caso de fallecimiento o de inhabilidad del afiliado, los formularios SBR y Anexo DE deben ser firmados por uno de los beneficiarios o en su efecto, por un heredero propiamente tal o presunto, si aún no se hubiere obtenido la posesión efectiva de la herencia o junto con la solicitud de pensión de sobrevivencia.

Ø  ¿La madre de hijo de filiación no matrimonial, que se encuentra percibiendo pensión de sobrevivencia, pierde el beneficio si contrae matrimonio?

·       No, debido a que el requisito para ser considerada beneficiaria de pensión de sobrevivencia, en calidad de madre de hijo de filiación no matrimonial, fue acreditado a la fecha del fallecimiento del afiliado.










1 comentario:

  1. Esto es en relación a lo que que corresponde a Pensión de Sobrevivencia, Luego escribiré lo relacionado con HERENCIAS, espero sea una pagina de ayuda y recuerden anteponer un 9 a los números de contacto, también los invito a visitar la pagina.
    https://www.facebook.com/asesorjubilacion/

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