domingo, 3 de noviembre de 2019

Herencias Previsionales


HERENCIA PREVISIONAL

¿Qué recursos constituyen Herencia por si solos?


·       El saldo en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de un afiliado sin beneficiarios legales de pensión. ( entiéndase que no existe cónyuge sobreviviente, hijos menores de 24 años, Madre o Padre de hijos de filiación matrimonial, en caso de no existir ninguno de los anteriores los padres tendrán derecho a Herencia, aunque no estén recibiendo asignación familiar del causante dado que la figura cambiaría a Pensión de Sobrevivencia)
·       El saldo en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, de un pensionado en la modalidad de Retiros Programado sin beneficiarios de pensión.
·       Los recursos acumulados en la CAV, tales fondos se deben cobrar en la AFP que los mantenga a la fecha de fallecimiento.(CAV, Cuenta de Ahorro Voluntario)
·       Los recursos acumulados en la CAI.(Cuenta de Ahorro Indemnización)
·       Las pensiones devengadas y no cobradas, incluyendo el monto del APS, (Aporte Previsional Solidario) si corresponde.
·       Los retiros de ELD (Excedente de Libre Disposición)  cuyo pago ha sido cursado y ha sido girado el respectivo cheque por la AFP, pero no cobrado a causa del fallecimiento del afiliado.
·       Los fondos acumulados en Alternativas de APV, en el  caso de Pólizas de Seguro, aplicará sólo respecto de los Depósitos Convenidos.

¿En qué casos los fondos acumulados en todas las cuentas de capitalización individual se entregan como herencia?

·     Si al momento del fallecimiento del causante no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
·     Si el trabajador fallece por un accidente del trabajo o enfermedad profesional o, estando pensionado por invalidez total o parcial por la Ley 16.744 o, por cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué documento se debe presentar en la AFP para que ésta haga entrega de los fondos a los herederos?


·       La Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o, el Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.

Para efectos de Herencia, ¿en qué situación los herederos no necesitan presentar el Auto de Posesión Efectiva?

·       Cuando los dineros susceptibles de ser retirados como herencia no exceden de las 5 UTA (UTM (Unidad Tributaria Mensual)  Octubre $ 49229 x 12 = UTA (Unidad Tributaria Anual) $ 590748, lo que indica que 5 UTA equivalen a $ 2.953740,( por lo tanto todos los dineros superior a esta cifra se debe realizar posesión efectiva). y corresponde al  cónyuge, hijos de filiación matrimonial o no matrimonial o, padres del causante.

¿Qué antecedentes debe verificar la AFP frente a una  solicitud de herencia?
DL 3.500.

·       Si el causante se encuentra vigente en  la AFP.
·       Si el causante registra saldo en las cuentas de capitalización individual
·       Si se ha presentado o se encuentra en trámite una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
·       Si existe una Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento en trámite
·       Si se ha efectuado el pago de la Cuota Mortuoria: Si se  efectuó el pago, la AFP acoge a trámite la solicitud. La AFP no debe  acoger a trámite la solicitud de Herencia si la Cuota Mortuoria no ha sido solicitada, hasta que transcurran 3 meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado.

¿Qué debe hacer la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva?

·       Debe emitir un certificado de saldo con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda.




¿Para materializar el pago, a nombre de quién emite el cheque de herencia la AFP?

·       Cuando existe un representante legal, emitirá el cheque a nombre de éste.

·       Cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento.

·       En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre  o madre sobreviviente, tutor, curador, o guardador según corresponda.

La AFP puede emitir un solo cheque por el total del saldo, sin la existencia de mandato o documento de partición:

·       Si hay un sólo heredero.
·       Si se trata de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge e hijos menores de edad. (Ley N° 16744 de Accidentes del trabajo y/o enfermedades Profesionales)
·       Si existe un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.

La Herencia de un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia se pone a disposición de los herederos en el siguiente plazo:

·       Diez (10) días hábiles contados desde  la fecha en que la AFP recepcione la Solicitud o, el Auto de Posesión Efectiva, según corresponda.

Demás está decir que muchas personas confunden lo que es Pensión de Sobrevivencia con lo que es Herencia, También aclarar que la entrevista realizada la semana pasada por un canal de televisión al Abogado Sr Juan Hernández carece de todo fundamento y no se ajusta a la realidad y también decir que el resultado de la Herencia a percibir de parte de la AFP pasa a incorporar la masa hereditaria de los Herederos

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