HERENCIA
PREVISIONAL
¿Qué recursos
constituyen Herencia por si solos?
· El saldo en la
cuenta individual de cotizaciones obligatorias de un afiliado sin
beneficiarios legales de pensión. ( entiéndase que no existe cónyuge
sobreviviente, hijos menores de 24 años, Madre o Padre de hijos de filiación
matrimonial, en caso de no existir ninguno de los anteriores los padres tendrán
derecho a Herencia, aunque no estén recibiendo asignación familiar del causante
dado que la figura cambiaría a Pensión de Sobrevivencia)
· El saldo en la
cuenta individual de cotizaciones obligatorias, de un pensionado en la
modalidad de Retiros Programado sin beneficiarios de pensión.
·
Los recursos acumulados en la
CAV, tales fondos se deben cobrar en la AFP que los mantenga a la fecha de
fallecimiento.(CAV, Cuenta de Ahorro Voluntario)
·
Los recursos acumulados en la
CAI.(Cuenta de Ahorro Indemnización)
·
Las pensiones devengadas y no
cobradas, incluyendo el monto del APS, (Aporte Previsional Solidario) si
corresponde.
·
Los retiros de ELD (Excedente de
Libre Disposición) cuyo pago ha sido
cursado y ha sido girado el respectivo cheque por la AFP, pero no cobrado a
causa del fallecimiento del afiliado.
·
Los fondos acumulados en
Alternativas de APV, en el caso de
Pólizas de Seguro, aplicará sólo respecto de los Depósitos Convenidos.
¿En qué casos
los fondos acumulados en todas las cuentas de capitalización individual se
entregan como herencia?
·
Si al momento del fallecimiento
del causante no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
·
Si el trabajador fallece por un
accidente del trabajo o enfermedad profesional o, estando pensionado por
invalidez total o parcial por la Ley 16.744 o, por cualquier otro
cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidente del
trabajo o enfermedad profesional.
¿Qué documento
se debe presentar en la AFP para que ésta haga entrega de los fondos a los
herederos?
·
La Resolución emanada del
Servicio de Registro Civil e Identificación o, el Auto de Posesión Efectiva
debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces, cuando corresponda.
Para efectos de
Herencia, ¿en qué situación los herederos no necesitan presentar el Auto de
Posesión Efectiva?
· Cuando los dineros
susceptibles de ser retirados como herencia no exceden de las 5 UTA (UTM (Unidad
Tributaria Mensual) Octubre $ 49229 x 12
= UTA (Unidad Tributaria Anual) $ 590748, lo que indica que 5 UTA equivalen a
$ 2.953740,( por lo tanto todos los dineros superior a esta cifra se debe
realizar posesión efectiva). y corresponde al cónyuge, hijos de filiación matrimonial o no
matrimonial o, padres del causante.
¿Qué
antecedentes debe verificar la AFP frente a una
solicitud de herencia?
DL 3.500.
· Si el causante se
encuentra vigente en la AFP.
·
Si el causante registra saldo en
las cuentas de capitalización individual
·
Si se ha presentado o se
encuentra en trámite una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
·
Si existe una Solicitud de
Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento en trámite
·
Si se ha efectuado el pago de la
Cuota Mortuoria: Si se efectuó el pago,
la AFP acoge a trámite la solicitud. La AFP no debe acoger a trámite la solicitud de Herencia si
la Cuota Mortuoria no ha sido solicitada, hasta que transcurran 3 meses desde
la notificación del fallecimiento del afiliado.
¿Qué debe hacer
la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva?
· Debe emitir un
certificado de saldo con fecha de cierre a la fecha
de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según
corresponda.
¿Para
materializar el pago, a nombre de quién emite el cheque de herencia la AFP?
·
Cuando existe un representante
legal, emitirá el cheque a nombre de éste.
·
Cuando exista un documento de
partición de herencia, emitirá el los cheques de acuerdo a lo establecido en
dicho documento.
·
En caso de herederos menores de
edad, los cheques se emitirán a nombre del padre o madre sobreviviente, tutor, curador, o
guardador según corresponda.
La AFP puede
emitir un solo cheque por el total del saldo, sin la existencia de mandato o
documento de partición:
·
Si hay un sólo heredero.
·
Si se trata de un sólo grupo
familiar, compuesto por una cónyuge e hijos menores de edad. (Ley N° 16744 de
Accidentes del trabajo y/o enfermedades Profesionales)
·
Si existe un testamento que establezca
el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.
La Herencia de
un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia se pone a disposición
de los herederos en el siguiente plazo:
· Diez (10) días
hábiles contados desde la fecha en que la
AFP recepcione la Solicitud o, el Auto de Posesión Efectiva, según corresponda.
Demás está decir que muchas
personas confunden lo que es Pensión de Sobrevivencia con lo que es Herencia,
También aclarar que la entrevista realizada la semana pasada por un canal de
televisión al Abogado Sr Juan Hernández carece de todo fundamento y no se
ajusta a la realidad y también decir que el resultado de la Herencia a percibir
de parte de la AFP pasa a incorporar la masa hereditaria de los Herederos
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