viernes, 3 de agosto de 2012

Alternativas de Pensiones del Decreto Ley Nº 3500

¿QUE ALTERNATIVAS OFRECE EL SISTEMA PARA OBTENER UNA PENSION?
El Sistema ofrece al afiliado o a sus beneficiarios legales, en su caso, las siguientes modalidades por las cuales pueden optar para poder constituir una pensión:
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Variable
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Retiros Programados; o
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago, de por vida, de una Renta Vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión percibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.

¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA VARIABLE?
En virtud de este contrato de Seguro de Renta Vitalicia, parte de la pensión esta constituida por un componente variable, el cual podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, componente que esta sujeto a la variación propia del índice o moneda que se utilice, u otra moneda o índice autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, reajustándose en la variación de la respectiva unidad.
¿QUE ES LA RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual, de por vida, a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora de Fondos de Pensiones una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
La Renta Temporal es aquel retiro, convenido con la AFP, que realiza el afiliado con cargo a los fondos mantenidos en su cuenta de capitalización individual, después de contratada una Renta Vitalicia Diferida. La Renta Temporal será una cantidad anual expresada en U.F. y se pagará en doce mensualidades.
La Renta Vitalicia Diferida que se contrate no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. El monto definitivo de la Renta Temporal es calculado por la Administradora después que ésta traspasa la prima única para la renta vitalicia.

¿QUE ES EL RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual como resultado de retirar anualmente una cantidad expresada en Unidades de Fomento (UF) que resulte de dividir cada año, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Actualmente, la pensión percibida bajo la modalidad de Retiro Programado varía anualmente.

¿QUE ES LA RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, la que no puede ser inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata que sea igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de Vejez .
¿QUE ES EL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN?
Es aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado, después de hacer efectiva su pensión de acuerdo a alguna de las modalidades que contempla el Sistema, y siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  • Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
  • Para el caso de optar por la modalidad Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años y mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y
  • Para el caso de optar por la modalidad de Retiro Programado, Tener un saldo superior al mínimo. El saldo mínimo es el capital necesario para pagar, al pensionado y sus beneficiarios, una pensión equivalente a 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas y mayor o igual al capital necesario para pagar al afiliado el equivalente al 100% de de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.(PMAS)

Caracteristicas de Pensiones del Decreto Ley Nº 3500

EL SEGURO DE RENTA VITALICIA DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. 3.500, DE 1980.
El Sistema de Pensiones en adelante el Sistema del D.L. 3.500, de 1980, está basado en un régimen integrado por:
- Un Pilar Contributivo o de Capitalización Individual, compuesto por el ahorro que cada trabajador pueda realizar en su vida laboral;
- Un Pilar Solidario, a través del cual el Estado cubre a quienes no se han incorporado a un sistema previsional o a quienes, habiéndose incorporado, no han logrado ahorrar lo suficiente para obtener una pensión digna; y
- Un Pilar Voluntario, por medio del cual se incentiva el ahorro no obligatorio para la vejez.

¿CUALES SON LAS PENSIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA?
El sistema contempla las siguientes pensiones:
  • Pensión de vejez normal
  • Pensión de vejez anticipada
  • Pensión de invalidez y
  • Pensión de sobrevivencia.
¿QUE ES LA PENSION DE VEJEZ NORMAL?
La Pensión de Vejez Normal consiste en el derecho a percibir una cantidad de dinero mensual, una vez cumplida la edad mínima para pensionarse  65 años si son hombres o 60 años de edad si son mujeres, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión.
¿QUE ES LA PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA?
La Pensión de Vejez Anticipada es un beneficio en virtud del cual los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales requeridas, siempre que, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión, cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acojan a pensión; y
b) Obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con aporte solidario al día de hoy $ 260.518 (PMAS $325.646) la que resulte mayor de a) o b)

¿QUE ES LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
La Pensión de Invalidez consiste en el derecho que tiene un afiliado no pensionado por el Sistema que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener Pensión de Vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufra un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo y sea declarado inválido por las Comisiones Médicas respectivas, de acuerdo a lo siguiente:
• Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos dos tercios o 66,6%; la cual se dictaminara en forma inmediata DEFINITIVA y
• Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios o 66,6%. SIENDO ESTA TRANSITORIA POR EL LAPSO DE 3 AÑOS, debiendo volver a ser evaluado por la Comisión Medica Correspondiente, quien evaluara si la invalidez se recupero, se mantuvo o empeoro debiendo en estas dos ultimas la Comisión emitir un segundo dictamen sea este parcial definitivo si se mantuvo e invalidez total definitivo si empeoro.
¿QUE ES LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional que otorga el Sistema para los componentes del grupo familiar del causante o afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en la ley, entendiéndose por tales las siguientes personas:
  • El o La cónyuge sobreviviente
  • Los hijos
  • El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial del causante; y
  • A falta de los anteriores, los padres del causante.
La incorporación del cónyuge hombre sobreviviente no inválido y el padre de hijos de filiación no matrimonial del causante solo se aplican respecto de mujeres que:
• Se pensionen por vejez edad, vejez anticipada o invalidez (fecha de declaración de la invalidez) a contar del 1° de octubre de 2008; y
• Para las pensiones de sobrevivencia que generen afiliadas no pensionadas que fallezcan a contar del 1° de octubre de 2008, y pensionadas fallecidas siempre que se hubiesen pensionado a contar de la misma fecha.
Es importante que, al momento de pensionarse, el afiliado declare la identidad de todos sus beneficiarios legales y proporcione todos los antecedentes en forma fidedigna y completa. La falsedad u ocultamiento de los beneficiarios legales, hará incurrir a su autor en un delito