viernes, 3 de agosto de 2012

Alternativas de Pensiones del Decreto Ley Nº 3500

¿QUE ALTERNATIVAS OFRECE EL SISTEMA PARA OBTENER UNA PENSION?
El Sistema ofrece al afiliado o a sus beneficiarios legales, en su caso, las siguientes modalidades por las cuales pueden optar para poder constituir una pensión:
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Variable
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Retiros Programados; o
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago, de por vida, de una Renta Vitalicia al afiliado, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión percibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.

¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA VARIABLE?
En virtud de este contrato de Seguro de Renta Vitalicia, parte de la pensión esta constituida por un componente variable, el cual podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, componente que esta sujeto a la variación propia del índice o moneda que se utilice, u otra moneda o índice autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, reajustándose en la variación de la respectiva unidad.
¿QUE ES LA RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía de Seguros se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual, de por vida, a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora de Fondos de Pensiones una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
La Renta Temporal es aquel retiro, convenido con la AFP, que realiza el afiliado con cargo a los fondos mantenidos en su cuenta de capitalización individual, después de contratada una Renta Vitalicia Diferida. La Renta Temporal será una cantidad anual expresada en U.F. y se pagará en doce mensualidades.
La Renta Vitalicia Diferida que se contrate no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. El monto definitivo de la Renta Temporal es calculado por la Administradora después que ésta traspasa la prima única para la renta vitalicia.

¿QUE ES EL RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual como resultado de retirar anualmente una cantidad expresada en Unidades de Fomento (UF) que resulte de dividir cada año, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Actualmente, la pensión percibida bajo la modalidad de Retiro Programado varía anualmente.

¿QUE ES LA RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, la que no puede ser inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata que sea igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de Vejez .
¿QUE ES EL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN?
Es aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado, después de hacer efectiva su pensión de acuerdo a alguna de las modalidades que contempla el Sistema, y siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  • Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
  • Para el caso de optar por la modalidad Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años y mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y
  • Para el caso de optar por la modalidad de Retiro Programado, Tener un saldo superior al mínimo. El saldo mínimo es el capital necesario para pagar, al pensionado y sus beneficiarios, una pensión equivalente a 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas y mayor o igual al capital necesario para pagar al afiliado el equivalente al 100% de de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.(PMAS)

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