EL SEGURO DE RENTA VITALICIA DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980
El Sistema de Pensiones en adelante el Sistema del D.L. 3.500, de 1980, está basado en un régimen integrado por:
- Un Pilar Contributivo o de Capitalización Individual, compuesto por el ahorro que cada trabajador pueda realizar en su vida laboral;
- Un Pilar Solidario, a través del cual el Estado cubre a quienes no se han incorporado a un sistema previsional o a quienes, habiéndose incorporado, no han logrado ahorrar lo suficiente para obtener una pensión digna; y
- Un Pilar Voluntario, por medio del cual se incentiva el ahorro no obligatorio para la vejez.
¿CUALES SON LAS PENSIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA?
El sistema contempla las siguientes pensiones:
- Pensión de vejez normal
- Pensión de vejez anticipada
- Pensión de invalidez y
- Pensión de sobrevivencia.
¿QUE ES
a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acojan a pensión; y
b) Obtener una pensión igual o superior al 80% de
¿QUE ES
• Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos dos tercios o 66,6%; la cual se dictaminara en forma inmediata DEFINITIVA y
• Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios o 66,6%. SIENDO ESTA TRANSITORIA POR EL LAPSO DE 3 AÑOS, debiendo volver a ser evaluado por la Comisión Medica Correspondiente, quien evaluara si la invalidez se recupero, se mantuvo o empeoro debiendo en estas dos ultimas la Comisión emitir un segundo dictamen sea este parcial definitivo si se mantuvo e invalidez total definitivo si empeoro.
¿QUE ES
- El o La cónyuge sobreviviente
- Los hijos
- El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial del causante; y
- A falta de los anteriores, los padres del causante.
• Se pensionen por vejez edad, vejez anticipada o invalidez (fecha de declaración de la invalidez) a contar del 1° de octubre de 2008; y
• Para las pensiones de sobrevivencia que generen afiliadas no pensionadas que fallezcan a contar del 1° de octubre de 2008, y pensionadas fallecidas siempre que se hubiesen pensionado a contar de la misma fecha.
Es importante que, al momento de pensionarse, el afiliado declare la identidad de todos sus beneficiarios legales y proporcione todos los antecedentes en forma fidedigna y completa. La falsedad u ocultamiento de los beneficiarios legales, hará incurrir a su autor en un delito
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